¿Las Baulas en peligro en Playa Grande?
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Cuadro sinóptico comparativo entre las reglas de la IUCN, la convención Interamericana para la protección de las tortugas marinas y el Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Santa Cruz (bajar el documento en PDF)

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Reglamento de Zonificación por Playa Grande de la Municipalidad de Santa Cruz

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº 17-2006, artículo 7, inciso 01 de fecha 25 de abril de 2006, se acordó acoger el informe de la Asesoría Legal y autorizar al señor Alcalde Municipal para que proceda a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 38, artículo 9, inciso 1 de 20 de setiembres del 2005 y su anexo, como “Reglamento de zonificación elaborado bajo la asesoría de la Universidad Nacional, el cual se transcribe:

Motivación

1. Considerando que por Ley Nº 7524 denominada Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste promulgada el 10 de julio de 1995 se establecen límites concretos a dicha área protegida así: “partiendo de un punto ubicado en las coordenadas N 259.100 y E 332.000, sigue por una línea recta hasta alcanzar una línea imaginaria paralela a la costa, distante ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria aguas adentro. Por esta línea imaginaria,
continúa el límite con dirección sureste, hasta terminar en el punto de coordenadas N 255.000 y E 335.050. El Parque también abarcará los esteros Tamarindo, Ventanas y San Francisco y sus manglares; el cerro localizado inmediatamente detrás de playa Ventanas, el cerro El Morro, la isla Capitán, la isla Verde, la zona pública de cincuenta metros, medida desde la pleamar ordinaria, entre la punta
San Francisco y el estero San Francisco y las aguas territoriales de la bahía Tamarindo, comprendidas entre punta Conejo y el extremo sur de playa Langosta, hasta la línea de pleamar ordinaria.”

2. Considerando que en el expediente legislativo Nº 11202 que da origen a la Ley Nº 7524, consta la moción presentada por el Diputado Hernán Fournier Orggi, referente al artículo 1 de esa ley, a partir del cual se incluye en el texto de la ley la frase “aguas adentro” como punto de partida para determinar la línea a partir de la cual se mide la distancia de 125 metros a partir de la pleamar ordinaria entre
coordenadas N 259 100 y E 332 000. El contenido de esa moción es claro en establecer el sentido que rigió su adopción por parte del legislador: con esta indicación se aclara que el parque es MARINO... porque es el mar el hábitat de la tortuga baula y es ahí donde la
protección se debe reforzar.

3. Considerando que mediante OJ-15-2004 firmada por el Procurador Julio Jurado Fernández, se emite una Opinión Jurídica que como tal constituye únicamente el criterio personal del funcionario consultado y por ello el párrafo tercero de la primera hoja aclara que el documento que evacúa la consulta CARECE DE EFECTO VINCULANTE para la administración consultante.

4. Dicha Opinión Jurídica se emite a partir de la petición del Ministro de Ambiente y Energía para que se analice el límite terrestre del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, a partir del texto de la ley que lo crea, ya que es opinión del Ministro consultante que la línea imaginaria paralela a la costa se debe medir tierra adentro y
no como lo indica el texto de la norma, aduciendo que, eso es así por cuanto la razón de ser de esa referencia es porque se quería “proteger el desove de la tortuga baula”.

5. La opinión del Procurador Julio Jurado Fernández no analiza el criterio oficial vertido por el Instituto Geográfico Nacional con anterioridad a la emisión del documento, ni el espíritu del legislador que consta en el Expediente Legislativo 11202 que dio origen a la Ley
7524, ya que se limita a referir que: “como resultado de la moción presentada, junto con otros diputados, por el diputado Fournier Origgi, se agregó al artículo que definía los límites del parque la expresión “aguas adentro”, que fue como en definitiva se aprobó la ley (ver págs. 97 y 98 del acta número 4 de 7 de junio de 1995, del expediente legislativo número 11.202) citado en la OJ-015-2005”,
obviando referir la motivación y fundamentación invocada en la Comisión Legislativa plena III, donde se indicó que así se dejaba bien claro que era la ZONA PÚBLICA como sitio de desove de esa tortuga, el que quedaría integrando como porción terrestre del PARQUE MARINO, lo cual habilitaría que esa porción terrestre y la marítima de 75 metros contados a partir de la pleamar ordinaria, constituyeran el área protegida bajo administración de MINAE.

6. Que el expediente legislativo Nº 14989 denominado AMPLIACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y DESARROLLO DEL PARQUE NACIONAL
MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE, página 6 es claro al
indicar: “Aspectos legales: En cuanto a la regulación legal existente a nivel nacional existe la Ley Nº 7524, de 10 de julio de 1995, que crea el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. En ella no se hizo referencia a la porción terrestre paralela que limita con la parte Marina del Parque Nacional, ni confirió protección especial alguna al recurso allí existente, por lo que hace necesario hoy día proponer este proyecto de ley para ampliar los límites del parque
y proteger en forma debida los ecosistemas terrestres, como líneas atrás se mencionó.”

7. Que consecuentemente, no es competencia del MINAE la regulación del sector terrestre paralelo que limita con la parte marina del citado Parque Nacional, ya que como lo ha examinado con antelación la Procuraduría General de la República en sus criterios vinculantes, en especial en el C-036-1996, el límite de la competencia de Servicio
Nacional de Parques Nacionales lo constituye el límite establecido respecto del área protegida, ya que bajo el criterio “zonas de influencia” no se puede pretender ampliar un área protegida, ya que hasta tanto no sea entregada jurídicamente una zona a un área protegida, ésta no pasa a ser administrada por MINAE manteniendo las restantes entidades, (Municipalidades, INCOPESCA, etc.) su
competencia y deber de tutela dentro de esa zona de influencia.

8. Que la labor realizada por la comunidad de Matapalo, la Universidad Nacional y esta Municipalidad, ha sido respetuosa y ardua, con la única finalidad de garantizar de forma INMEDIATA la protección de la especie Dermochelys coriacea que el MINAE indicó se protegería con la creación del Parque Nacional Marino Las Baulas, hace más de diez años, pero que a lo largo de su presencia y administración en ese sector, más bien ha sido copartícipe del decrecimiento constante y galopante de la población de la “tortuga baula”, tal y como lo reconoce a través del Centro Científico Tropical, organización en la que el MINAE delegó la confección del proyecto de ley de ampliación del PNMB que consta en el Expediente 14989, en los siguientes términos:
“En 1980, se estimó que existían cerca de 91.000 tortugas hembras reproductoras en el Océano Pacífico. En el 2000, se estimó que el número de tortugas reproductoras disminuyó drásticamente a 3000 tortugas aproximadamente. La última temporada de anidación en el Pacífico (octubre 2001 a marzo 2002) fue la más baja registrada en la historia. Menos de 50 hembras visitaron la totalidad de la costa mexicana y solamente 68 hembras lo hicieron en las playas Grande
y Langosta de Costa Rica”.

9. Que conforme a los artículos 42 a 44 del Código Municipal y 170 de la Constitución Política, este Concejo Municipal como órgano de gobierno superior del Cantón de Santa Cruz, puede y debe adoptar regulaciones dirigidas a administrar los intereses locales, debiendo para ello promover en el seno de sus integrantes un debate democrático y constructivo, ajustado a la legalidad; labor esta que
ya ha sido parte del quehacer de este Concejo desde finales del año 2003 y hasta la fecha, en que se ha conocido la problemática y adoptado decisiones unánimes con la única finalidad de atender de forma adecuada todos los intereses en juego y las necesidades de desarrollo comunal.

Por lo tanto,

Este Concejo Municipal, de forma responsable y sin mayor demora, dando seguimiento a los acuerdos dictados por el Concejo Municipal en:
a) Sesión Ordinaria 51-2004, artículo 8 inciso 1) de 31 de diciembre de 2004; b) Sesión Ordinaria 29-2004 artículo 5 inciso 13) del 20 de julio de 2004; c) Sesión Ordinaria 21-2005 acuerdo 5 inciso 2 del 24 de mayo de 2005 y d) Sesión Ordinario 24-2005 artículo 3 inciso 1 de 14 de junio de
2005; adopta el reglamento de zonificación elaborado bajo la asesoría de la Universidad Nacional, así:

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