¿Las Baulas en peligro en Playa Grande? Un negocio redondo para unos cuantos vividores de la conservación |
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Si bien es cierto que el Art. 50 de la Constitución Política de Costa Rica da un cierto grado de protección al Ambiente, el Art. 45 consagra la Propiedad Privada y la declara inviolable. Además señala explícitamente que en caso de expropiación es la Ley que reglamenta la indemnización justa y previa. La jurisprudencia de la Ley de Expropiaciones n° 7495 recalca en numerosas sentencias que hay que: “ … dejar el patrimonio del expropiado en un estado igual al precedente a la privación … Ante esto, es vital recordar, que por indemnización justa (justiprecio), ha de entenderse aquella que es real y actual, esa que mantiene intacto o incólume el patrimonio del expropiado … precio comparativo,… al mercado actual. …en la posibilidad de que el expropiado, pueda adquirir una cosa similar” Tribunal Contencioso Administrativo. Sección II Sentencia N° 81-2001, de las 11:00 horas del 20-03-2001.
Los pasos para expropiar son los siguientes:
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