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Expropiación: ¿Que Dice la Constitución Política,
la Ley y la Jurisprudencia?

 

ARTÍCULO 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.

 

Si bien es cierto que el Art. 50 de la Constitución Política  de Costa Rica da un cierto grado de protección al Ambiente, el Art. 45 consagra la Propiedad Privada y la declara inviolable. Además señala explícitamente que en caso de expropiación es la Ley que reglamenta la indemnización justa y previa. La jurisprudencia de la Ley de Expropiaciones n° 7495  recalca en numerosas sentencias que hay que: 

“ … dejar el patrimonio del expropiado en un estado igual al precedente a la privación … Ante esto, es vital recordar, que por indemnización justa (justiprecio), ha de entenderse aquella que es real y actual, esa que mantiene intacto o incólume el patrimonio del expropiado … precio comparativo,… al mercado actual. …en la posibilidad de que el expropiado, pueda adquirir una cosa similar” Tribunal Contencioso Administrativo. Sección II Sentencia N° 81-2001, de las 11:00 horas del 20-03-2001.

 

Los pasos para expropiar son los siguientes:

    1. Declaratoria de Interes Publico "comprobado".
    2. Avalúo administrativo realizado por Hacienda.
    3. Notificación del avalúo administrativo.
    4. En caso de rechazar el avalúo administrativo se publica un decreto de expropiación sobre el terreno.
    5. El Juez nombra un perito judicial que revisa el avalúo administrativo, y fija el justiprecio.
    6. En caso de oposición al peritaje judicial se nombra un perito tercero en discordia.
    7. El Juez fija el valor del bien a expropiar en base de los peritajes judiciales y de las pruebas.
    8. Se ordena inscribir el bien a nombre del Estado.
    9. El Estado tiene un plazo de 3 meses para pagar.
    10. Si el Estado no paga el Presupuesto Nacional del año siguiente es paralizado hasta que se incluyan los montos adeudados.

 

 

 

 

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