¿Las Baulas en peligro en Playa Grande? "Una estafa intelectual e Economica" |
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Cuadro sinóptico comparativo entre las reglas de la IUCN, la convención Interamericana para la protección de las tortugas marinas y el Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Santa Cruz (bajar el documento en PDF) ---------------------------------------- Reglamento de Zonificación por Playa Grande de la Municipalidad de Santa Cruz MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal en su sesión
extraordinaria Nº 17-2006, artículo 7, inciso 01 de fecha 25 de abril de
2006, se acordó acoger el informe de la Asesoría Legal y autorizar al señor
Alcalde Municipal para que proceda a la publicación en el Diario Oficial Motivación 1. Considerando que por Ley Nº 7524 denominada Ley de Creación
del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste promulgada
el 10 de julio de 1995 se establecen límites concretos a dicha área
protegida así: “partiendo de un punto ubicado en las coordenadas N
259.100 y E 332.000, sigue por una línea recta hasta alcanzar una
línea imaginaria paralela a la costa, distante ciento veinticinco metros
de la pleamar ordinaria aguas adentro. Por esta línea imaginaria, 2. Considerando que en el expediente legislativo Nº 11202 que da
origen a la Ley Nº 7524, consta la moción presentada por el Diputado
Hernán Fournier Orggi, referente al artículo 1 de esa ley, a partir
del cual se incluye en el texto de la ley la frase “aguas adentro”
como punto de partida para determinar la línea a partir de la cual se
mide la distancia de 125 metros a partir de la pleamar ordinaria entre 3. Considerando que mediante OJ-15-2004 firmada por el Procurador Julio Jurado Fernández, se emite una Opinión Jurídica que como tal constituye únicamente el criterio personal del funcionario consultado y por ello el párrafo tercero de la primera hoja aclara que el documento que evacúa la consulta CARECE DE EFECTO VINCULANTE para la administración consultante. 4. Dicha Opinión Jurídica se emite a partir de la petición del Ministro
de Ambiente y Energía para que se analice el límite terrestre del
Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, a partir del texto
de la ley que lo crea, ya que es opinión del Ministro consultante que
la línea imaginaria paralela a la costa se debe medir tierra adentro y 5. La opinión del Procurador Julio Jurado Fernández no analiza el
criterio oficial vertido por el Instituto Geográfico Nacional con
anterioridad a la emisión del documento, ni el espíritu del legislador
que consta en el Expediente Legislativo 11202 que dio origen a la Ley 6. Que el expediente legislativo Nº 14989 denominado AMPLIACIÓN,
CONSOLIDACIÓN Y DESARROLLO DEL PARQUE NACIONAL 7. Que consecuentemente, no es competencia del MINAE la regulación
del sector terrestre paralelo que limita con la parte marina del citado
Parque Nacional, ya que como lo ha examinado con antelación la
Procuraduría General de la República en sus criterios vinculantes, en
especial en el C-036-1996, el límite de la competencia de Servicio 8. Que la labor realizada por la comunidad de Matapalo, la Universidad
Nacional y esta Municipalidad, ha sido respetuosa y ardua, con la única finalidad de garantizar de forma INMEDIATA la protección de
la especie Dermochelys coriacea que el MINAE indicó se protegería
con la creación del Parque Nacional Marino Las Baulas, hace más
de diez años, pero que a lo largo de su presencia y administración en
ese sector, más bien ha sido copartícipe del decrecimiento constante
y galopante de la población de la “tortuga baula”, tal y como lo
reconoce a través del Centro Científico Tropical, organización
en la que el MINAE delegó la confección del proyecto de ley de
ampliación del PNMB que consta en el Expediente 14989, en los
siguientes términos: 9. Que conforme a los artículos 42 a 44 del Código Municipal y 170
de la Constitución Política, este Concejo Municipal como órgano
de gobierno superior del Cantón de Santa Cruz, puede y debe
adoptar regulaciones dirigidas a administrar los intereses locales,
debiendo para ello promover en el seno de sus integrantes un debate
democrático y constructivo, ajustado a la legalidad; labor esta que Por lo tanto, Este Concejo Municipal, de forma responsable y sin mayor demora,
dando seguimiento a los acuerdos dictados por el Concejo Municipal en: HAGA UN CLIC PARA BAJAR EL DOCUMENTO COMPLETO EN PDF
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